La Ley Humanitaria, después del Veto
El documento presenta un cuadro comparativo sobre el segundo debate de la ley humanitaria y la ley aprobada. Dentro del cuadro se puede ver las contribuciones de personas naturales y jurídicas. En este eje se modificó en la eliminación de la tabla de aportaciones de la propuesta del ejecutivo. Se cambia la tabla de aportaciones tanto en el límite inferior ($2.500) como en los porcentajes con variaciones ente 0,5 y 1%. Para las personas naturales con actividades económicas, se establece el ingreso promedio durante el 2020 como la base para el cálculo del aporte. En el caso de las empresas, se toma como base el año 2019 y se fija $2´500.000 como el límite inferior de ingresos para determinar las empresas aportantes. Otra modificación importante de la ley humanitaria fue en el sector de educación.
En educación se modificó en la eliminación restricción de edades para recibir beneficios educativos, antes se establecía tope de 18 años. Se eliminó el requisito de que las instituciones educativas bajen en un 20% las pensiones. Mientras que en la aprobación se modificó que las instituciones de educación superior, ampliarán durante el período de emergencia, el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
En el aspecto de Seguro Social (IESS); Seguros de Salud y generales se modificó de dos maneras. La primera es respecto a los Seguros de Salud, donde se incrementa la prohibición de terminación hasta por tres meses consecutivos en el atraso de pagos de las cuotas a Seguros de Salud. Mientras que respecto al Seguro Social (IESS) se incluye como beneficiarios de la extensión de cobertura también a aquellos afiliados en mora por pérdida de ingresos a partir del Estado de Excepción.
Año de publicación: 2020
Área Ejecutora:
Iniciativa Ejecutora:
Formato:
Autor/es:
En espera del veto: La ley humanitaria luego del segundo debate
El documento presenta un cuadro comparativo sobre la ley de apoyo humanitario luego del segundo debate. En el capítulo 3 es sobre la Cuenta Especial de Asistencia Humanitaria e Impulso a la Economía. Menciona que se conformará una cuenta especial para la asistencia humanitaria e impulso de la economía para enfrentar las consecuencias de la crisis sanitaria. Además, se constituirá un Consejo Consultivo conformado por 5 representantes de la sociedad civil. Además, se agregan como requisito para los miembros que conformarán el Consejo Consultivo presentar una declaración patrimonial juramentada, no tener ni cuentas o empresas en paraísos fiscales y una declaración ni sentencias contra la administración pública. Mientras que en la ley aprobada se elimina este capítulo.
El capítulo 4 de la ley trata sobre las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo. Una modificación es la generación de nuevos acuerdos entre trabajadores y empleadores en la relación laboral. Otra es la creación de un contrato especial emergente a tiempo definido, hasta por el máximo de 2 años y renovable por el mismo período por una sola vez. También esta la reducción de la jornada laboral, modificando la remuneración y el aporte a la seguridad social hasta por 2 años.
En la ley aprobada en el segundo debate se modificó con la eliminación de la supervisión obligatoria de los acuerdos por parte del Ministerio de Trabajo para grandes empresas. Se elimina el artículo de mediación de acuerdos y el rol del Ministerio de Trabajo como centro de mediación para facilitar la suscripción de acuerdos. También se cambia el tiempo máximo del contrato especial emergente hasta 2 años con la posibilidad de renovarlo una vez más por el mismo tiempo.