La Ley Humanitaria, después del Veto

El documento presenta un cuadro comparativo sobre el segundo debate de la ley humanitaria y la ley aprobada. Dentro del cuadro se puede ver las contribuciones de personas naturales y jurídicas. En este eje se modificó en la eliminación de la tabla de aportaciones de la propuesta del ejecutivo. Se cambia la tabla de aportaciones tanto en el límite inferior ($2.500) como en los porcentajes con variaciones ente 0,5 y 1%. Para las personas naturales con actividades económicas, se establece el ingreso promedio durante el 2020 como la base para el cálculo del aporte. En el caso de las empresas, se toma como base el año 2019 y se fija $2´500.000 como el límite inferior de ingresos para determinar las empresas aportantes. Otra modificación importante de la ley humanitaria fue en el sector de educación.
En educación se modificó en la eliminación restricción de edades para recibir beneficios educativos, antes se establecía tope de 18 años. Se eliminó el requisito de que las instituciones educativas bajen en un 20% las pensiones. Mientras que en la aprobación se modificó que las instituciones de educación superior, ampliarán durante el período de emergencia, el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
En el aspecto de Seguro Social (IESS); Seguros de Salud y generales se modificó de dos maneras. La primera es respecto a los Seguros de Salud, donde se incrementa la prohibición de terminación hasta por tres meses consecutivos en el atraso de pagos de las cuotas a Seguros de Salud. Mientras que respecto al Seguro Social (IESS) se incluye como beneficiarios de la extensión de cobertura también a aquellos afiliados en mora por pérdida de ingresos a partir del Estado de Excepción.