Funciones concurrentes del Estado nacional y los Gobiernos locales

El Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece a las competencias como las capacidades de acción de un nivel de Gobierno o sector, y las clasifica en exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales. Su desempeño se atribuye a las facultades otorgadas a cada nivel de Gobierno subnacional. Nos referimos a funciones concurrentes cuando las competencias que aparecen cuando y dentro de una determinada materia. El Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de las funciones que se ejercen en relación. Asimismo, la asignación simultánea de capacidades de acción a diferentes niveles de Gobierno se considera competencias concurrentes, y en varias ocasiones genera superposición y duplicidad de intervenciones.
En Ecuador, su aplicación ha revelado en el país un gasto ineficiente de los recursos públicos, así como un retraso en el desarrollo de procesos. Por otro lado, a nivel nacional existen GAD que no se encuentran preparados para asumir ciertas competencias debido a su limitada capacidad técnica y financiera. La instauración de las funciones concurrentes apuesta a una minuciosa coordinación vertical relacionada con lo establecido en el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, que recalca la importancia de los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana.
La mayoría de los ejercicios de las competencias se desarrollan por funciones concurrentes a todos los niveles de Gobierno, excepto por la rectoría que en el caso de los GAD el ámbito de sus competencias exclusivas y en sus respectivos territorios. El reto del gobierno es que el manejo de las competencias concurrentes requiere del Gobierno entrante. Además de perfeccionar la coordinación entre niveles gubernamentales a fin de evitar la superposición de acciones. Es necesario establecer de manera clara los mecanismos de coordinación e impulsar procesos acordes a la realidad de cada GAD.