Contribución humanitaria única sobre las utilidades de sociedades

La propuesta de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19 plantea dos contribuciones únicas y temporales. Una es la contribución humanitaria temporal a personas naturales, y otra es la contribución humanitaria única sobre las utilidades de sociedades.
Según el informe para segundo debate de la Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa de la Asamblea Nacional, estas serían las características de esta contribución. Primera, todas las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 5% calculada sobre el resultado mayor entre la utilidad gravable y la utilidad disponible para distribución del año fiscal 2019. La condición es que la misma haya sido igual o mayor a dos millones quinientos mil dólares (USD 2.500.000,00).
Segunda, esta contribución será aplicable en las mismas condiciones a las instituciones del sistema financiero popular y solidario. Tercera, se podrán establecer exoneraciones o rebajas del pago de esta contribución a las sociedades cuya actividad corresponde a sectores de la economía que hayan sufrido una afectación grave y directa en su actividad económica. Esto en el plazo de los meses de marzo, abril y mayo como consecuencia de la crisis sanitaria derivada por el COVID-19. El pago se realizará en 6 cuotas mensuales de conformidad con el noveno dígito del RUC de la sociedad.
La utilidad gravable corresponde a la utilidad para fines fiscales y es el producto del ejercicio de conciliación tributaria. Mientras que la utilidad disponible se refiere a la utilidad neta para los accionistas. Además, el documento explica los análisis de las utilidades sociales mediante una serie de gráficos explicativos.