Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas

El documento titulado Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas presenta tres tablas que resumen las leyes aprobadas por la asamblea. En política y programación fiscal, se puede destacar que el documento de programación fiscal se publicará con nuevos elementos como el escenario macroeconómico base y proyecciones fiscales. Además contendrá límites, objetivos y metas fiscales, mitigación de riesgos fiscales, evaluación de las principales variaciones de los supuestos macroeconómicos y fiscales.
Mientras que, la sección de endeudamiento público y componente de tesorería se define un listado de exclusión de transacciones o instrumentos de la deuda pública. Sin embargo, los instrumentos señalados se reportaran estadísticamente conforme a estándares internacionales. Los atrasos en los pagos de gastos de las entidades del sector público son catalogados como obligaciones financieras respecto a finanzas públicas. El veto que se realizó fue que excluye del endeudamiento público operaciones que realicen la banca e instituciones de intermediación financiera públicas. Estas operaciones pueden ser provenientes de deuda externa multilateral, proveedores, gobiernos extranjeros, ni la banca nacional y/o internacional.
Los ingresos provenientes de la explotación y comercialización de recursos naturales no renovables que superen lo contemplado en el PGE, se destinarán a la generación de un fondo de estabilización fiscal. Esto permite garantizar la estabilidad económica y sostenibilidad de las cuentas públicas y/o la capacidad de ejecución de egresos en educación y salud. Será único y sus reservas no podrán reasignarse o destinarse para financiar ningún gasto adicional al presupuesto inicial. Además, contiene las reglas fiscales más importantes de esta ley.