Fondo de promoción electoral
El Fondo de Promoción Electoral es el monto económico que el Estado destina a las organizaciones políticas que participarán con candidatos legalmente inscritos en las elecciones. Este monto es exclusivo para la difusión de propaganda y publicidad electoral con base a principios de igualdad y equidad. Para difundir sus propuestas de gobierno, a través de los medios de comunicación: televisión, prensa, radio y vallas publicitarias.
El Fondo de Promoción Electoral funciona según el Art. 115 de la Constitución de la República del Ecuador. Además, se detalla que el Estado garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas de todas las candidaturas. También menciona que los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias. Se establecerán sanciones para quienes incumplan estas disposiciones.
El Fondo de Promoción Electoral tiene una forma de calculo establecida. Dentro del 2021 se calcula que será el 15% del límite de gasto electoral establecido para cada dignidad. Además, el límite de gasto electoral es igual al monto base establecido por la ley multiplicado por número de electores en la circunscripción electoral. Sin embargo, con la propuesta de Ley de Apoyo Humanitario se elimina cualquier asignación a publicidad y promoción electoral. También los candidatos expondrán sus planes de trabajo a través de debates obligatorios y transmitidos en los medios de comunicación.
La eliminación del Fondo de Promoción Electoral podría poner en riesgo la garantía constitucional de una promoción electoral en igualdad de condiciones, en la que no influya directamente el poder adquisitivo del candidato o de su partido.