El documento presenta un cuadro comparativo sobre la ley de apoyo humanitario luego del segundo debate. En el capítulo 3 es sobre la Cuenta Especial de Asistencia Humanitaria e Impulso a la Economía. Menciona que se conformará una cuenta especial para la asistencia humanitaria e impulso de la economía para enfrentar las consecuencias de la crisis sanitaria. Además, se constituirá un Consejo Consultivo conformado por 5 representantes de la sociedad civil. Además, se agregan como requisito para los miembros que conformarán el Consejo Consultivo presentar una declaración patrimonial juramentada, no tener ni cuentas o empresas en paraísos fiscales y una declaración ni sentencias contra la administración pública. Mientras que en la ley aprobada se elimina este capítulo.
El capítulo 4 de la ley trata sobre las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo. Una modificación es la generación de nuevos acuerdos entre trabajadores y empleadores en la relación laboral. Otra es la creación de un contrato especial emergente a tiempo definido, hasta por el máximo de 2 años y renovable por el mismo período por una sola vez. También esta la reducción de la jornada laboral, modificando la remuneración y el aporte a la seguridad social hasta por 2 años.
En la ley aprobada en el segundo debate se modificó con la eliminación de la supervisión obligatoria de los acuerdos por parte del Ministerio de Trabajo para grandes empresas. Se elimina el artículo de mediación de acuerdos y el rol del Ministerio de Trabajo como centro de mediación para facilitar la suscripción de acuerdos. También se cambia el tiempo máximo del contrato especial emergente hasta 2 años con la posibilidad de renovarlo una vez más por el mismo tiempo.
Cómo citar
Grupo FARO. (2020). En espera del veto: La ley humanitaria luego del segundo debate. Quito: FARO.