Desde el comienzo de la era dolarizada, la regla de que la deuda pública no debe sobrepasar el 40% del producto interno bruto (PIB)es un hecho para mejorar la transparencia. Sin embargo, en los años del Gobierno de Rafael Correa hubo discrecionalidad sobre la interpretación de esta regla. Se empezaron a manejar diferentes criterios sobre cómo debía aplicarse sobre la deuda del Gobierno central o el sector público no financiero (SPNF). En octubre de 2016 se emitió el Decreto Ejecutivo 1218, el cual modifica el artículo 135 del Reglamento General del Código de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) para establecer que el límite de endeudamiento sea con base en la deuda consolidada y ya no en la agregada.
Esta nueva forma de calcular la deuda pública no incluía las obligaciones que el Gobierno central tenía con otras entidades públicas. El Ministerio de Economía y Finanzas dejó de publicar la serie histórica de la deuda agregada en sus boletines estadísticos, amenazados la transparencia financiera. Sin embargo, desde 2018 se han observado algunos esfuerzos del Gobierno para fomentar la transparencia en las finanzas públicas e implementar nuevas reglas fiscales.
La regla de la política fiscal es que este formulada y ejecutada. Esto con el objetivo de reducir y estabilizar el saldo consolidado de la deuda pública. Estableció reducciones del indicador de deuda pública con base en los siguientes límites: 57% del PIB hasta 2025; 45% del PIB hasta 2030; y 40% del PIB hasta 2032. En abril de 2020, el Banco Central del Ecuador, en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Fondo Monetario Internacional, desarrollaron un trabajo técnico para corregir errores registrados en la contabilidad del sector público no financiero (SPNF).
Cómo citar
FARO. (2021). Cambios relevantes en cuanto a transparencia y cálculo de la deuda desde 2013. Quito: FARO