Contribución Humanitaria Temporal

El Presidente de la República envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley orgánica de apoyo humanitario. Esto con la finalidad tener una contribución humanitaria para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Entre los ejes de la Ley se plantea un régimen de contribuciones solidarias temporales sobre los ingresos de las personas naturales con relación de dependencia de los sectores público y privado. Esta propuesta de ley ayuda a los sectores más vulnerados en los tiempos de marzo, abril, mayo y junio; donde la pandemia fue perjudical.
La contribución humanitaria aplica para todos los funcionarios públicos que ganan más de USD 500 por mes y trabajan bajo relación de dependencia u otra modalidad de contrato. La contribución se realizará durante 9 meses. Además, los funcionarios públicos que ganan entre USD 500 y USD 1000, bajo cualquier modalidad de contratación, se aplica la tabla que rige para los trabajadores del sector privado.
El Presidente de la República, Vicepresidente de la República, ministros y viceministros contribuirán con el 50% de su remuneración durante 9 meses. Además, se excluye de este pago a los funcionarios de la Función Ejecutiva de las áreas de salud, educación, Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Estos sectores tienen aproximadamente 366.744 funcionarios.
Para ejemplificar lo que significa la contribución humanitaria de los funcionarios públicos, FARO presenta un ejercicio con tres instituciones del sector público. La información disponible se tomó como referencia la remuneración mensual bruta por puesto en el portal de transparencia de las páginas web de cada institución. También se calculó la contribución de los funcionarios conforme lo dispuesto en el proyecto de Ley.